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Sanidad regula por primera vez la receta médica electrónica

El Ministerio de Sanidad y Política Sanidad ha presentado hoy al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) el proyecto de Real Decreto sobre la receta médica y las órdenes de dispensación, que actualiza la norma de 1984 y regula por primera vez el uso de la receta electrónica. El texto también equipara la receta privada a la pública e indica las normas para dispensar medicamentos.

Receta médica tradicional. Foto: Jason Hill.

El nuevo Real Decreto regulará por primera vez la receta médica tanto en el ámbito privado como público, en formato papel, informático y electrónico, y garantizará que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia del territorio español. La última regulación de la receta médica en España es del año 1984.

Para la receta electrónica, se establecen los criterios básicos y requisitos generales que faciliten la interoperabilidad entre los diferentes servicios de salud. La nueva norma desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobada en 2006.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Política Social facilitará el acceso a sus sistemas informáticos provisores del código identificador unívoco de usuario del SNS y del Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos, en el que figura toda la información necesaria sobre los medicamentos.

El sistema permitirá al prescriptor el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito y permitirá en el transcurso del tratamiento, y previa información al paciente, su anulación o modificación.

De igual forma, el sistema informático permitirá que el farmacéutico bloquee de forma cautelar la dispensación de un medicamento prescrito cuando se aprecie la existencia de un error en la prescripción, alguna alerta de seguridad o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la salud del paciente.

El Real decreto protege la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos clínicos y farmacoterapéuticos ya que será el propio paciente quien decida si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico.

Apoyo a la médica privada

El proyecto de Real Decreto, debatido entre todas las comunidades autónomas, regula también la receta médica privada, que podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará para la prescripción de medicamentos a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del SNS.

El texto establece un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el SNS y se prescriban en la sanidad pública o privada.

Los medicamentos siempre serán dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, y se dispensarán de acuerdo a los protocolos específicos de cada tratamiento. Los farmacéuticos responsables de la dispensación podrán acceder a los datos clínicos necesarios para garantizar la efectividad y seguridad de la dispensación del medicamento. Para los pacientes derivados a hospitales de Referencia los medicamentos podrán ser dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales que las Administraciones sanitarias competentes determinen.

Para dispensar medicamentos, el personal de enfermería deberá incluir la información necesaria que permita su fácil identificación y diferenciación con la receta médica, e incluir los datos personales del enfermero o la enfermera acreditada.

Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons
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